Otorgar ayuda económica a las personas privadas de su libertad que participen en las actividades de Capacitación para el trabajo, Actividades de Utilidad Pública y Actividades Productivas para la Reinserción Social en los Centros Penitenciarios de conformidad con la Acción Institucional “Atención a Personas Privadas de su Libertad en programas de Capacitación y Actividades Productivas tales como; panadería, tortillería, sastrería o costura, lavandería, purificación de agua, producción de pintura, serigrafía, asesores educativos, promotores culturales, deportivos, pública
utilidad y huertos urbanos entre otros, afines al desarrollo de competencias laborales, así como en las áreas de Servicios Generales destinados a la Población de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, cuya finalidad y tipo de Acción Social es la implementación de servicios realizados por personas privadas de su libertad en beneficio de la misma población privada de su libertad en los diferentes Centros Penitenciarios.
Toda persona privada de su libertad en los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México que desee participar en actividades en beneficio de la misma población privada de su libertad y el Centro Penitenciario generador de los servicios;
Se otorgará la ayuda económica a personas privadas de su libertad que realizarán actividades de capacitación para el trabajo, actividades de pública utilidad, actividades productivas en los talleres de autoconsumo y servicios generales en función al presupuesto asignado, dicha ayuda no podrá ser menor al equivalente a un Salario Mínimo General Vigente para la Ciudad de México, de acuerdo a lo establecido en los artículos 91 fracción II, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, mediante pago quincenal respectivo.