Gobierno de la CDMX

ATENCION SOCIAL INMEDIATA A POBLACIONES PRIORITARIAS

Secretaría de Inclusión y Bienestar Social

Descripción

Contribuir a la disminución de desigualdad social en sus diversas formas y a la atención humanitaria, generando condiciones de equidad para las personas habitantes, personas y/o ciudadanía que viven, transitan o habitan temporalmente en la Ciudad de México a través de la entrega gratuita de bienes en especie, apoyos económicos y/o servicios sociales.

  • 1. Garantizar el ejercicio de los derechos sociales, el amparo y la protección a la comunidad.
  • 2. Brindar canalización institucional, ayuda en especie y/o servicios de asistencia social inmediata a las personas habitantes, ciudadanía y personas que viven, transitan o habitan temporalmente en la Ciudad de México, que hayan sido afectados por alguna emergencia social, y cuya situación de riesgo se agrave por su condición de vulnerabilidad.
  • 3. Minimizar de manera inmediata el impacto ocasionado por desastres, contingencias o emergencias naturales, y cuya situación de riesgo se agrave por su condición socioeconómica, desigualdad estructural, exclusión, violencia, entre otras. 
A quién va dirigido

Personas que enfrentan los efectos consecuencia de las desigualdades estructurales en nuestra sociedad,  afrontan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en especial el derecho a la asistencia y a la protección social.

Fecha inicio
08-04-2022
Fecha fin
07-04-2022
¿Qué necesito?

b) En caso de solicitudes de apoyo por parte de Dependencias, Entidades, Órganos de la Administración Pública, Alcaldías o de representantes electos, estas deberán dirigirse mediante oficio a la Coordinación General de Inclusión Social para su valoración y atención correspondiente. (En el caso de persistir las condiciones de la emergencia sanitaria por COVID-19 se contemplarán los medios electrónicos y telefónicos para la canalización de las solicitudes).

f) Las solicitudes recibidas serán revisadas y las que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos se calendarizarán para entrega en un máximo de hasta 10 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, para su entrega puntual, expedita y con los mecanismos de transparencia y máxima publicidad que se requieran.

a) Los casos de solicitud de apoyo por parte de personas en extrema vulnerabilidad social serán atendidos en la ventanilla de atención ciudadana de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social. La persona física que solicita la atención social inmediata podrá realizar la solicitud de manera expresa y mediante escrito dirigido a la titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social. Todas las solicitudes serán canalizadas a la Coordinación General de Inclusión Social para su atención correspondiente.

c) En caso de una situación de contingencia, desastre o emergencia natural o social en la Ciudad de México, las instancias del Gobierno de la Ciudad de México, podrán realizar la solicitud de apoyo de acuerdo con las necesidades que deban cubrirse para atender a sus respectivas poblaciones objetivo. La solicitud se deberá realizar de manera expresa y por escritodirigida a la persona Titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social. El esquema de operación será de acuerdo con la naturaleza del evento y los requerimientos y documentos a presentar para la inclusión de las personas en la acción institucional pueden variar, para lo cual se emitirán lineamientos de acuerdo con la naturaleza de cada evento específico y conforme a las necesidades que deban cubrirse para la población a atender. 

d) Los requisitos y formas de acceso establecidos en esta acción deben mostrarse en un lugar visible en todas las áreas Atención Ciudadana y de la Coordinación General de Inclusión Social de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y difundirse en las jornadas informativas que realice la Secretaría. 

i) En ningún caso los servidores públicos y el personal de apoyo podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo establecido en los presentes lineamientos.

g) No procederán los apoyos institucionales de conformidad con los siguientes criterios:
- No acreditar ser elegible para recibir apoyo de la presente acción social;
- Que las evidencias no coincidan con lo solicitado, y
- Limitantes en disponibilidad física y/o presupuestal.

e) Las solicitudes recibidas se tomarán en consideración, siempre y cuando cumplan con los criterios de acceso establecidos en estos lineamientos. 

Se consideran como grupos de atención prioritaria, de manera enunciativa y no limitativa:
- Niñas, niños y adolescentes. 
- Mujeres embarazadas o en etapa de lactancia. 
- Personas con discapacidad. 
- Personas mayores. 
- Personas afectadas por desastres o contingencias naturales y/o sociales. 
- Personas en situación de calle. 
- Personas en situación de abandono social. 
- Personas en condición de alta vulnerabilidad social. 
- Personas migrantes. 

f) Las solicitudes recibidas serán revisadas y las que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos se calendarizarán para entrega en un máximo de hasta 10 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, para su entrega puntual, expedita y con los mecanismos de transparencia y máxima publicidad que se requieran.

j) Quien haya sido beneficiado por la presente Acción Social podrá ingresar una nueva solicitud después de 6 (seis) meses de haber recibido el apoyo.

h) Las solicitudes serán incorporadas a la Acción Social y sus datos quedarán a resguardo de la Coordinación General de Inclusión Social, área que deberá observar el tratamiento de los datos personales de acuerdo a la normatividad vigente; los datos de las personas beneficiarias de la presente Acción Social y la demás información generada y administrada se regirán por lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. 

Deberá entregar:

a. Solicitud de apoyo para ser persona beneficiaria de la “ATENCION SOCIAL INMEDIATA A POBLACIONES PRIORITARIAS” ASIPP para el ejercicio fiscal 2022, la cual contendrá los datos generales del solicitante y el requerimiento de atención social inmediata. La solicitud será avalada con su firma autógrafa, en caso de no saber leer o escribir, asentará su huella digital, en la solicitud correspondiente.

b. Copia de identificación oficial vigente con fotografía, expedida por una autoridad competente.

c. Clave Única de Registro de Población (CURP).

d. Comprobante de domicilio no mayor a 3 (tres) meses que acredite ser habitante o ciudadano de la Ciudad de México. En el caso de poblaciones migrantes o personas en situación de calle o personas pertenecientes poblaciones sin domicilio fijo, no será necesario.

e. En el caso de alguna discapacidad, enfermedad crónica o padecimiento deberá presentarse certificado médico. Dicho certificado deberá incluir el nombre y firma del médico, número de cédula profesional, fecha de emisión descripción del estado patológico, así como también el sello de la institución que emite el certificado. En caso de causa evidente de la condición física o clínica, o por tratarse de una persona mayor, no será necesario dicho certificado. 

f. Cuando sea necesario, acreditar con evidencias suficientes y/o documento fehaciente, con capacidad de atestiguar o servir de prueba de fe a alguna cuestión, o que certifica la veracidad o autenticidad de algún hecho, (dictámenes periciales, fe de hechos, dictámenes médicos, testimonios, entre otros); citados los lemas anteriores se mencionan de manera enunciativa y no limitativa.

Personas facilitadoras de servicios sociales.

Los servicios sociales que se prestan a través de esta acción social (asistencia y atención social, atención médica, valoraciones psicológicas, psiquiátricas, entre otras) requieren de la participación de personas con perfiles de medicina general, enfermería, trabajo social, asistencia social, psicología, psiquiatría, entre otras. 

Para la incorporación de estas personas en la prestación de servicios sociales en apoyo a la presente acción social, deberán presentar los siguientes requisitos (se mencionan de manera enunciativa, más no limitativa): 

a. Identificación oficial vigente con fotografía, expedida por una autoridad competente (original y copia). 
b. Clave Única de Registro de Población (CURP). 
c. Comprobante de domicilio no mayor a 3 (tres) meses que acredite ser habitante o ciudadano de la Ciudad de México. 
d. Título y/o cédula profesional en las carreras de medicina general o medicina con especialidad en psiquiatría o certificado de la conclusión de las carreras de trabajo social y enfermería, comprobante de estudios que según corresponda. 
e. Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave. 
Nota: En el caso de poblaciones migrantes o personas en situación de calle, se establecerán las excepciones correspondientes.

Deberá entregar: 
a. Solicitud de apoyo para ser persona beneficiaria de la “ATENCION SOCIAL INMEDIATA A POBLACIONES PRIORITARIAS” ASIPP para el ejercicio fiscal 2022, la cual contendrá los datos generales del solicitante y el requerimiento de atención social inmediata. La solicitud será avalada con su firma autógrafa, en caso de no saber leer o escribir, asentará su huella digital, en la solicitud correspondiente. 
b. Copia de identificación oficial vigente con fotografía, expedida por una autoridad competente. 
c. Clave Única de Registro de Población (CURP). 
d. Comprobante de domicilio no mayor a 3 (tres) meses que acredite ser habitante o ciudadano de la Ciudad de México. En el caso de poblaciones migrantes o personas en situación de calle o personas pertenecientes poblaciones sin domicilio fijo, no será necesario. 
e. En el caso de alguna discapacidad, enfermedad crónica o padecimiento deberá presentarse certificado médico. Dicho certificado deberá incluir el nombre y firma del médico, número de cédula profesional, fecha de emisión descripción del estado patológico, así como también el sello de la institución que emite el certificado. En caso de causa evidente de la condición física o clínica, o por tratarse de una persona mayor, no será necesario dicho certificado. 

¿Qué obtienes y cuánto recibes?
Tipo de apoyo:
Periodo de entrega
8
¿Puedo acceder a este y otro programa simultáneamente?
No