La discriminación estructural en la Ciudad de México continúa generando barreras que impiden el acceso efectivo a derechos a personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados. A pesar del marco normativo vigente, muchas víctimas enfrentan situaciones de urgencia que imposibilitan su participación activa en procedimientos institucionales o el ejercicio efectivo de sus derechos humanos. En este contexto, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) implementa, con fundamento en los artículos 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 a 11 de la Constitución local y la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, la Acción Social denominada:
“Acciones extraordinarias de apoyo por única ocasión a víctimas de la discriminación pertenecientes a grupos de atención prioritaria 2026”
Esta acción tiene como objetivo otorgar apoyos económicos por única ocasión, a personas físicas o personas morales sin fines de lucro, en situaciones de gravedad, urgencia o riesgo de daño irreparable, ya sea en el marco de un procedimiento ante el COPRED o para garantizar condiciones mínimas que permitan el acceso a derechos básicos.
Objetivos
Objetivo general: Contribuir al cierre de brechas de desigualdad mediante apoyos económicos inmediatos y no periódicos, dirigidos a personas o colectivos que enfrentan discriminación en condiciones de vulnerabilidad agravada.
Objetivos específicos:
Personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria contemplados en el artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México o personas víctimas de discriminación con un expediente de queja o de reclamación abierto ante el COPRED, debe considerarse que durante el año 2025 el COPRED atendió a 2,257 personas que solicitaron atención que derivaron en 139 expedientes de queja, 14 reclamaciones 1652 orientaciones y 393 gestiones, en el que los casos de gravedad y urgencia fueron constantes y si bien hubo un universo menor de atenciones a lo programado, aún son muchos los casos en los que es requerida una atención contingente al satisfacer los criterios de gravedad y urgencia que se establecen en diversos instrumentos internacionales.
La acción social está dirigida a personas que, derivado de actos de discriminación, enfrenten situaciones de urgencia, riesgo o imposibilidad material para continuar con procedimientos jurídicos o administrativos ante el COPRED u otras instancias de exigibilidad de derechos. En este sentido, la población objetivo no puede determinarse con exactitud en el momento de elaboración del proyecto, ya que los casos son evaluados conforme a criterios de gravedad e inmediatez y su ocurrencia es contingente, sin embargo no puede ser mayor a 10 apoyos individuales.
Es importante destacar que la existencia o no de personas beneficiarias en un determinado ejercicio no implica incumplimiento, toda vez que el diseño del programa prevé que los apoyos se otorguen exclusivamente cuando concurran las condiciones de urgencia y gravedad. Si estas no se presentan, la omisión en la entrega del recurso no representa una falta administrativa, sino la consecuencia natural de un diseño basado en la atención de necesidades excepcionales y no en el otorgamiento indiscriminado de apoyos.
Dicho lo anterior, la población potencial se determina a partir del universo total de 2,255 atenciones brindadas por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) durante el ejercicio fiscal 2025, las cuales se desagregan conforme a las modalidades de intervención institucional. Del histórico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, la orientación constituyó la modalidad preponderante, con 1,652, equivalentes al 73.2% del total. En segundo término, se ubicaron las gestiones, con 393 atenciones (17.4%), seguidas de las quejas, con 139 atenciones (6.2%). En menor proporción se registraron las canalizaciones, con 59 atenciones (2.6%), y las reclamaciones, con 14 atenciones (0.6%). Cabe precisar que, atendiendo a la naturaleza de los asuntos, una misma atención puede dar origen a uno o más expedientes de queja, sin que ello implique duplicidad en el universo de atenciones reportadas.
De este universo, el 55.35% correspondió a mujeres y el 38.35% a hombres, reflejando una mayor incidencia de problemáticas relacionadas con el ejercicio de derechos en las mujeres, lo que ha sido constante en años anteriores.
Asimismo, en el caso específico de los apoyos otorgados en 2025, el 80% se destinó a mujeres, todas ellas en el rango de edad de 29 a 68 años. Ninguna de las solicitudes presentadas fue rechazada por motivos de sexo, edad o condición personal, lo que demuestra que el criterio ha sido estrictamente objetivo y basado en la existencia de urgencia o riesgo real.
Si bien no se proyecta una focalización por grupo etario —dado que los criterios de elegibilidad están determinados por las condiciones materiales y no por la edad—, puede establecerse de forma programática un compromiso de que al menos el 60% de los apoyos se otorgarán a mujeres, en concordancia con la distribución histórica observada, salvo en aquellos casos en los que las solicitudes válidas no lo permitan. Esta medida es congruente con el artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que faculta al Gobierno local a adoptar acciones afirmativas que aseguren la igualdad sustantiva y el acceso equitativo a los derechos.
En lo que respecta a las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, la población objetivo se cuantifica en función de la capacidad de acción y alcance de estas entidades, conforme a los informes de resultados de ejercicios anteriores. Se estima que el impacto directo e indirecto de las actividades desarrolladas por las organizaciones que han recibido apoyo del COPRED en años recientes ha alcanzado a cerca de 5,000 personas, cifra que sirve de base para estimar la población beneficiaria indirecta en esta modalidad de apoyo.
En el marco de la presente acción social, se estima que la población beneficiaria directa estará compuesta por 10 personas víctimas de violaciones graves a derechos humanos que enfrenten una situación de urgencia o riesgo derivada de actos de discriminación, así como por aproximadamente 5,000 personas beneficiadas de manera directa e indirecta a través de las acciones realizadas por organizaciones de la sociedad civil que accedan al apoyo previsto en estos lineamientos.
De este universo estimado, se establece que al menos el 60% de las personas beneficiarias deberán ser mujeres, considerando que en el ejercicio 2025 el 54.94% de las atenciones brindadas por el COPRED correspondieron a mujeres y que el 60% de los apoyos individuales otorgados durante ese año fueron recibidos por mujeres en el rango de edad de 18 a 59 años. Este enfoque permite consolidar una acción afirmativa realista, basada en datos verificables y consistentes con la tendencia observada en ejercicios anteriores.
No obstante, es importante precisar que el personal del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México tiene una obligación jurídica indeclinable de atender, sin distinción, a todas las personas pertenecientes a los grupos de población contemplados por el artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como por los artículos 5 y 37 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación local. Lo anterior cobra especial relevancia cuando se trata de personas que enfrentan una situación de urgencia, gravedad o riesgo de daño irreparable, contexto que obliga a una actuación diligente, sin discriminación y bajo el principio de igualdad sustantiva.
En consecuencia, los porcentajes de referencia establecidos en este documento deberán observarse como metas programáticas y no como criterios restrictivos, de modo que su cumplimiento quedará supeditado a que no contravengan el marco constitucional y legal vigente. Cualquier caso que implique una violación grave a derechos humanos podrá ser considerado beneficiario, incluso cuando la persona no forme parte de los grupos expresamente contemplados por el artículo 11, siempre que así lo determine el Comité previsto en el punto 11 de los presentes lineamientos
Los requisitos deberán ser acordes con el tipo de población objetivo que se trate: mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes, personas de identidad indígena, personas mayores, personas con discapacidad, personas LGBTTTI, personas migrantes, víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la comisión de delitos, personas en situación de calle, personas privadas de su libertad, personas que residen en instituciones de asistencia social, personas afrodescendiente, entre otras; en las que se cuidará en todo momento la no revictimización de las poblaciones vulnerables y la accesibilidad de los apoyos y el trámite para ser beneficiaria.
Apoyos económicos de emergencia a personas que enfrenten una situación de gravedad o urgencia, cuya atención inmediata sea indispensable para evitar daños irreparables o el abandono de procedimientos legales o administrativos derivados de actos de discriminación, así como, apoyos económicos a organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada que acompañen a personas de grupos de atención prioritaria o desarrollen acciones colectivas que contribuyan a prevenir la discriminación.
Única ocasión