Mtra. Gabriela Osorio Hernández, Alcaldesa del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 numerales 1 y 4, 53, Apartado A, numerales 1 y 2, 12 Apartado B numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 6 Fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 9, 16, 20, 21, 29, 30, 31 Fracciones I y III y 35 Fracción I de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 4, 5, 7, artículo 8 Fracción III, 11 y 51 último párrafo de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, 3 Fracciones I y XXI, 10, 49, 50, 58, 59 60 Fracción I y 67de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México; 4, 29, 31 y 34 del Reglamento de la Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social
Esta acción social se encuentra dirigida a personas que viven una situación de pobreza y que se encuentran en el rango de edad de 20 años y más. Lo cual equivale a 294,583 mil personas, siendo 150,238 mujeres. Lo anterior con base en los datos de pobreza municipal de EVALUA (2020) y la estructura poblacional por sexo y edad reportada por INEGI (2020
Las personas interesadas en ser beneficiarias de la entrega de chamarras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Realizar la solicitud de ingreso a la acción social;
Ser habitante de las colonias con muy bajo y bajo Índice de Desarrollo Social de Tlalpan;
Acreditar su identidad.
Tener más de 20 años cumplidos.
Personas Beneficiarias: hasta 2,125 chamarras
Hasta 1,700,000.00
2 meses