Entrega de apoyos económicos para la sustitución de unidades con 10 o más años de antigüedad que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo (en adelante, “Transporte de ruta”), en la “Ruta 20”, “Ruta 55” y “Ruta 61” para integrarse a la “Empresa” que presta el Servicio de Transporte Público de Pasajeros Colectivo Concesionado clasificado como Servicio Zonal, en “Xochimilco Centro”, que contribuirá a reducir el financiamiento contraído por la “Empresa”, derivado de la compra de las unidades nuevas que adquirió en apego al “Primer Aviso de Lineamientos”.
Personas concesionarias individuales cuya unidad vinculada a su concesión, cuente con 10 o más años de antigüedad que presten el servicio en la “Ruta 20”, “Ruta 55” y “Ruta 61”, y que se integren a la “Empresa” que presta el “Servicio Zonal”, a fin de proveer el servicio de transporte público colectivo a una población aproximadamente de 442,178 habitantes, siendo 51.3% mujeres y 48.7% hombres.
11.1. La(s) persona(s) concesionaria(s) que presta(n) el Servicio de “Transporte de ruta” en la “Ruta 20”, “Ruta 55” y “Ruta 61” cuya(s) unidad(es) tengan 10 o más años de antigüedad, siempre y cuando, la concesión y el vehículo amparados por ésta no se encuentren bajo ninguno de los supuestos señalados en el numeral 12 del presente “Aviso”, podrá(n) solicitar su inscripción de manera voluntaria a la “Acción”, para lo cual deberán presentar, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la publicación del presente “Aviso”, ante la “DGRPT” lo siguiente:
11.1.1. Original de la identificación oficial vigente, con fotografía y firma de la persona titular de la concesión (credencial para votar, pasaporte, licencia para conducir de la Ciudad de México, en su caso, cartilla del servicio militar);
11.1.2. Original de la solicitud de inscripción a la “Acción”, mediante la cual la “Persona solicitante” deberá proporcionar los siguientes datos generales:
ñ) Conforme al artículo 105 de la “Ley”, la “Persona solicitante”, tendrá derecho a nombrar hasta 3 (tres) personas beneficiarias, para que, en caso de incapacidad física o mental, ausencia declarada judicialmente o muerte, puedan sustituirle en el orden de prelación señalado por la “Persona solicitante”.
Así como los siguientes datos, por cada unidad a sustituir:
1) Folio y fecha de los documentos que acreditan la titularidad de la(s) concesión(es);
2) Número de matrícula de la concesión y de la unidad.
11.1.3. De cada una de las unidades a sustituir, que deberán tener 10 o más años de antigüedad en original y copia legible:
11.2 En caso de cumplir con la totalidad de los documentos que se mencionan, cada “Persona solicitante” deberá firmar una Carta Compromiso donde manifieste su conformidad con lo que se estipula en los presentes Lineamientos de Operación y el Aviso de Privacidad (en adelante, “Carta Compromiso”). En dicho documento, también se compromete a integrarse a la “Empresa” a más tardar el 16 de diciembre de 2025, fecha improrrogable, lo cual se acreditará con el acta de asamblea protocolizada ante fedatario público. Asimismo, las “Personas solicitantes” se comprometen a concluir el proceso de chatarrización del total de las unidades obsoletas consideradas para la “Acción”, según el calendario de chatarrización que, mediante correo electrónico o por escrito, indique la “DGRPT” a la persona representante de la “Empresa”. De igual manera, la persona representante de la “Empresa” conformada, deberá firmar el Convenio de Adhesión Voluntaria (en adelante, “Convenio de Adhesión”) a la presente “Acción” a más tardar el 22 de diciembre de 2025, o bien, en la fecha que determine el “FIFINTRA”.
Para establecer dicho calendario de chatarrización, mediante oficio, el “FIFINTRA” remitirá a la “DGRPT” el listado y copia del Acta Constitutiva o protocolización del acta de asamblea de la “Empresa”, que incluya las personas concesionarias que se integran a ésta.
Únicamente recibirán el apoyo económico por parte del “FIFINTRA’, aquellas personas concesionarias cuyos expedientes sean cotejados, revisados y validados por la “DGRPT” y aprobados por el Comité Técnico del “FIFINTRA” y que figuren en el acta de asamblea debidamente protocolizada de la “Empresa” como accionistas y concluyan el proceso de chatarrización de sus unidades obsoletas. Las personas concesionarias con expedientes validados y aprobados que no figuren en el acta de asamblea protocolizada no recibirán el apoyo económico correspondiente.
Apoyo Ecnómico
$1,100,000.00 (un millón cien mil pesos 00/100 M.N.) por cada unidad chatarrizada, hasta por un monto total de $121,000,000.00 (ciento veintiún millones de pesos 00/100 M.N.) para consolidar la chatarrización de hasta 110 unidades obsoletas que prestan el servicio en la “Ruta 20”, “Ruta 55” y “Ruta 61”
Pago Único el cual se efectua 10 días hábiles posteriores a la chatarrización de las unidades