Gobierno de la CDMX

Acciones Extraordinarias de Apoyo por única ocasión a Víctimas de la Discriminación pertenecientes a Grupos de Atención Prioritaria 2025

Consejo Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Descripción

La discriminación estructural en la Ciudad de México continúa generando barreras que impiden el acceso efectivo a derechos a personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados. A pesar del marco normativo vigente, muchas víctimas enfrentan situaciones de urgencia que imposibilitan su participación activa en procedimientos institucionales o el ejercicio efectivo de sus derechos humanos.

Por ese motivo, esta acción tiene como objetivo otorgar apoyos económicos por única ocasión, a personas físicas o personas morales sin fines de lucro, en situaciones de gravedad, urgencia o riesgo de daño irreparable, ya sea en el marco de un procedimiento ante el COPRED o para garantizar condiciones mínimas que permitan el acceso a derechos básicos.

Objetivo general:

Contribuir al cierre de brechas de desigualdad mediante el otorgamiento de ayudas económicas a personas que ven obstaculizado su derecho de acceso a la justicia por condiciones derivadas de su pertenencia a un grupo de atención prioritaria contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México, priorizando aquellos casos en los que existan condiciones de urgencia, riesgo o imposibilidad de reparación.

Objetivos específicos:

a) Otorgar apoyos económicos de emergencia a personas que enfrenten una situación de gravedad o urgencia, cuya atención inmediata sea indispensable para evitar daños irreparables o el abandono de procedimientos legales o administrativos derivados de actos de discriminación.

b) Brindar apoyos a organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada que acompañen a personas de grupos de atención prioritaria o desarrollen acciones colectivas que contribuyan a disminuir las brechas de desigualdad y garantizar el acceso efectivo a derechos

A quién va dirigido

Personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria contemplados en el artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México o personas víctimas de discriminación con un expediente de queja o de reclamación abierto ante el COPRED, debe considerarse que durante el año 2024 el COPRED atendió a 1802 personas que solicitaron atención que  derivaron en 130 expedientes de queja, 12 reclamaciones 1344 orientaciones y 282 gestiones,  en el que los casos de gravedad y urgencia fueron constantes y si bien hubo un universo menor de atenciones a lo programado, aún son muchos los casos en los que es requerida una atención contingente al satisfacer los criterios de gravedad y urgencia que se establecen en diversos instrumentos internacionales.

La acción social está dirigida a personas que, derivado de actos de discriminación, enfrenten situaciones de urgencia, riesgo o imposibilidad material para continuar con procedimientos jurídicos o administrativos ante el COPRED u otras instancias de exigibilidad de derechos. En este sentido, la población objetivo no puede determinarse con exactitud en el momento de elaboración del proyecto, ya que los casos son evaluados conforme a criterios de gravedad e inmediatez y su ocurrencia es contingente.

Es importante destacar que la existencia o no de personas beneficiarias en un determinado ejercicio no implica incumplimiento, toda vez que el diseño del programa prevé que los apoyos se otorguen exclusivamente cuando concurran las condiciones de urgencia y gravedad. Si estas no se presentan, la omisión en la entrega del recurso no representa una falta administrativa, sino la consecuencia natural de un diseño basado en la atención de necesidades excepcionales y no en el otorgamiento indiscriminado de apoyos.

Dicho lo anterior, la población potencial se infiere a partir del universo total de personas atendidas por el COPRED, que en el año 2024 ascendió a 1,802 atenciones, desglosadas en: 130 expedientes de queja, 12 reclamaciones, 1,344 orientaciones y 282 gestiones. De este universo, el 54.92% correspondió a mujeres y el 42.91% a hombres, reflejando una mayor incidencia de problemáticas relacionadas con el ejercicio de derechos en mujeres, lo que ha sido constante en años anteriores.

En el caso específico de los apoyos otorgados en 2024, el 70% se destinó a mujeres, todas ellas en el rango de edad de 18 a 59 años. Ninguna de las solicitudes presentadas fue rechazada por motivos de sexo, edad o condición personal, lo que demuestra que el criterio ha sido estrictamente objetivo y basado en la existencia de urgencia o riesgo real.

Si bien no se proyecta una focalización por grupo etario —dado que los criterios de elegibilidad están determinados por las condiciones materiales y no por la edad—, puede establecerse de forma programática un compromiso de que al menos el 60% de los apoyos se otorgarán a mujeres, en concordancia con la distribución histórica observada, salvo en aquellos casos en los que las solicitudes válidas no lo permitan. Esta medida es congruente con el artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que faculta al Gobierno local a adoptar acciones afirmativas que aseguren la igualdad sustantiva y el acceso equitativo a los derechos.

En lo que respecta a las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, la población objetivo se cuantifica en función de la capacidad de acción y alcance de estas entidades, conforme a los informes de resultados de ejercicios anteriores. Se estima que el impacto directo e indirecto de las actividades desarrolladas por las organizaciones que han recibido apoyo del COPRED en años recientes ha alcanzado a cerca de 5,000 personas, cifra que sirve de base para estimar la población beneficiaria indirecta en esta modalidad de apoyo.

En el marco de la presente acción social, se estima que la población beneficiaria directa estará compuesta por 10 personas víctimas de violaciones graves a derechos humanos que enfrenten una situación de urgencia o riesgo derivada de actos de discriminación, así como por aproximadamente 5,000 personas beneficiadas de manera directa e indirecta a través de las acciones realizadas por organizaciones de la sociedad civil que accedan al apoyo previsto en estos lineamientos.

De este universo estimado, se establece que al menos el 60% de las personas beneficiarias deberán ser mujeres, considerando que en el ejercicio 2024 el 54.92% de las atenciones brindadas por el COPRED correspondieron a mujeres y que el 70% de los apoyos individuales otorgados durante ese año fueron recibidos por mujeres en el rango de edad de 18 a 59 años. Este enfoque permite consolidar una acción afirmativa realista, basada en datos verificables y consistentes con la tendencia observada en ejercicios anteriores.

No obstante, es importante precisar que el personal del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México tiene una obligación jurídica indeclinable de atender, sin distinción, a todas las personas pertenecientes a los grupos de población contemplados por el artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como por los artículos 5 y 37 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación local. Lo anterior cobra especial relevancia cuando se trata de personas que enfrentan una situación de urgencia, gravedad o riesgo de daño irreparable, contexto que obliga a una actuación diligente, sin discriminación y bajo el principio de igualdad sustantiva.

En consecuencia, los porcentajes de referencia establecidos en este documento deberán observarse como metas programáticas y no como criterios restrictivos, de modo que su cumplimiento quedará supeditado a que no contravengan el marco constitucional y legal vigente. Cualquier caso que implique una violación grave a derechos humanos podrá ser considerado beneficiario, incluso cuando la persona no forme parte de los grupos expresamente contemplados por el artículo 11, siempre que así lo determine el Comité previsto en el punto 11 de los presentes lineamientos

Fecha inicio
15-06-2025
Fecha fin
15-12-2025
¿Qué necesito?

Los requisitos deberán ser acordes con el tipo de población objetivo que se trate: mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes, personas de identidad indígena, personas mayores, personas con discapacidad, personas LGBTTTI, personas migrantes, víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la comisión de delitos, personas en situación de calle, personas privadas de su libertad, personas que residen en instituciones de asistencia social, personas afrodescendiente, entre otras; en las que se cuidará en todo momento la no revictimización de las poblaciones vulnerables y la accesibilidad de los apoyos y el trámite para ser beneficiaria.

Señalar la documentación solicitada a las personas beneficiarias, además de las áreas y/o lugares donde se debe presentar la documentación y las fechas y horarios de recepción.

Para solicitar un apoyo o ayuda económica del COPRED con cargo a la partida 4412 “Ayudas sociales a personas u hogares de escasos recursos”, no es necesario más que acreditar la identidad pues se considera que puede haber personas migrantes o en situación de calle que no cuenten con identificación, sin embargo, deberán de asignar persona que, si cuente con ella para dejar registro de la entrega del apoyo, además se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser una persona física perteneciente a grupos de atención prioritaria mencionados en el artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México o realizar trabajo a favor de los mismos (acreditando dicho trabajo mediante evidencia que lo compruebe)., y deberá de contar con un número de atención, expediente de queja o reclamación por parte del COPRED.
  • Mediante oficio dirigido a la Presidencia del COPRED, exponer los motivos de la solicitud de apoyo o ayuda económica, entre los cuales se deberá especificar:
  • Relación del uso del recurso con el trabajo que realiza la persona que sería beneficiaria.
  • Alineación y justificación del uso del recurso está relacionado con el objeto de COPRED o de la LPEDCM.

Para solicitar un apoyo o ayuda económica del COPRED con cargo a la partida 4451 “Ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro”, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser una asociación civil, institución de asistencia privada, organización de la sociedad civil con trabajo comprobable con grupos de atención prioritaria mencionados en el artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México. En caso de no contar con acta constitutiva, la organización deberá demostrar el objeto de trabajo realizado a través de evidencia que lo compruebe. Si se trata de una organización legalmente constituida, demostrar, además, que su objeto social deberá ser uno relacionado con el objeto del COPRED y/o de la LPEDCM.
  • Proporcionar Poder Notarial del Representante Legal (en caso de estar legalmente constituida), identificación Oficial, comprobante de domicilio y carta expresa para recibir pagos por transferencia electrónica con datos de la cuenta bancaria: Nombre de la Institución, Cuenta Clabe, teléfono, nombre de un contacto y cuenta de correo electrónico, anexando carátula de cuenta bancaria.
  • Que tenga domicilio en la Ciudad de México.
  • Mediante oficio dirigido a la Presidencia del COPRED, exponer los motivos de la solicitud de apoyo o ayuda económica, entre los cuales se deberá especificar:
  • Relación del uso del recurso con el trabajo que realiza la organización, institución de asistencia privada o asociación civil que sería beneficiaria.
  • Alineación del uso del recurso con el contenido del artículo 5 de la LPEDCM.
  • Justificación sobre la manera en que el uso del recurso está relacionado con el objeto de COPRED o de la LPEDCM.
  • El presente no contempla facilitadores de servicios.
  • Se solicitará a la población beneficiaria y, en su caso, a las personas facilitadoras de servicios la Clave Única de Registro Poblacional (CURP), salvo en los casos, que, por las condiciones de la acción social, no sea procedente (grupos migrantes, poblaciones callejeras, organizaciones civiles y sociales, entre otras).
¿Qué obtienes y cuánto recibes?
Tipo de apoyo:

Apoyos económicos de emergencia a personas que enfrenten una situación de gravedad o urgencia, cuya atención inmediata sea indispensable para evitar daños irreparables o el abandono de procedimientos legales o administrativos derivados de actos de discriminación, así como, apoyos económicos a organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada que acompañen a personas de grupos de atención prioritaria o desarrollen acciones colectivas que contribuyan a prevenir la discriminación.

  • Otorgar hasta 10 apoyos individuales de $5,000.00 pesos a personas físicas por única ocasión.
  • Otorgar hasta 5 apoyos colectivos de $20,000.00 pesos a organizaciones sociales por única ocasión.
Periodo de entrega

Única ocasión

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