Esta acción social es un servicio público que se brinda a las personas damnificadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017, cuyos inmuebles resultaron dañados por ese fenómeno natural; y para los cuales resulta necesario aplicar un mecanismo ágil para dar continuidad a los trabajos de reconstrucción y rehabilitación.
El artículo 22 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México dispone que los modelos de atención serán los mecanismos para llevar a cabo la reconstrucción de los inmuebles afectados, unifamiliares y multifamiliares, con la finalidad de determinar las acciones para rehabilitación, demolición y reconstrucción.
Los proyectos ejecutivos de inmuebles multifamiliares considerarán la ejecución de trabajos de demolición, edificación, obra exterior mayor y sustentabilidad, según corresponda, y serán desarrollados en los siguientes casos:
Al respecto, el artículo 26 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México establece que “Cuando la reconstrucción del inmueble afectado multifamiliar requiera de un mecanismo o esquema de financiamiento adicional, previa solicitud a la Comisión, las Personas Damnificadas podrán optar por alguna de las siguientes opciones:
En el caso de inmuebles multifamiliares, los proyectos ejecutivos deberán contar con la "Constancia" emitida por el Instituto de Seguridad de las Construcciones, obtenida por el desarrollador del proyecto. Los prototipos de vivienda superiores al máximo metraje establecido y la inclusión de viviendas de redensificación adicionales se realizarán de acuerdo con las características propias de cada caso. Asimismo, el proyecto ejecutivo deberá incluir la realización de trámites generales.
El Instituto de Vivienda de la Ciudad de México dará seguimiento hasta considerar la obra como terminada mediante el documento "Acta de Terminación de Obra, o Finiquito de Obra" que permita proceder con el finiquito de los trabajos, en proyectos unifamiliares y multifamiliares.
corresponde a 1,687 familias cuyas viviendas resultaron afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017, y que fueron registradas en su oportunidad por la Comisión para la Reconstrucción.
La Comisión para la Reconstrucción enviará a EL INVI, los expedientes de las personas damnificadas, así como la información de los inmuebles que serán intervenidos. En estos expedientes se acredita que la persona es damnificada y canalizada por la Comisión para la Reconstrucción, a EL INVI, cuya vivienda resultó afectada por el sismo del 19 de septiembre de 2017, de conformidad con el Plan Integral para la Reconstrucción de la Ciudad de México, tal como lo establecen los artículos 9, apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, fracciones I, II, IV; y IX; 2, fracción XV; 16, 22, 23 y 24 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; así como en los numerales V.I.2.4, incisos 3 y 5; y V.I.2.20, incisos I, 2 y 4 del Plan Integral para la Reconstrucción de la Ciudad de México.
reconstrucción o rehabilitación de inmuebles unifamiliares y multifamiliares afectados por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017
1,112’244,714.77
En especie