La ejecución de la Acción Social pretende la recuperación de la imagen urbana, a través del fortalecimiento de los trabajos de la preservación, conservación, rehabilitación y remodelación en las unidades habitacionales, incluyendo nuevas tecnologías, a efecto de incrementar el bienestar de vida de las personas ciudadanas habitantes; bajo un enfoque de participación ciudadana y corresponsabilidad social, con base en los principios de universalidad, igualdad, equidad de género, equidad social, justicia, diversidad, participación, transparencia y efectividad.
La Acción Social precisa el otorgamiento de bienes y/o servicios para el mantenimiento de 100 unidades habitacionales ubicadas en las 80 Unidades Territoriales (colonias) de bajo índice de desarrollo social que conforman la demarcación territorial de la alcaldía Venustiano Carranza.
Los montos otorgados para cada una de las Unidades Habitacionales beneficiadas se determinarán con base a la necesidad y trabajo solicitado para ejecutar y, conforme al dictamen de viabilidad que realice la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.
Beneficiarios: personas ciudadanas habitantes de las unidades habitacionales que se ubican dentro de las 80 Unidades Territoriales (colonias) de bajo índice de desarrollo social que conforman la demarcación territorial de la alcaldía Venustiano Carranza.
* La Unidad Habitacional deberá ubicarse dentro de la demarcación territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza.
* La Unidad Habitacional no deberá estar inscrita en el “Programa para el Bienestar en Unidades Habitacionales 2024”, a cargo de la Procuraduría Social de la Ciudad de México.
* Los habitantes de la Unidad Habitacional, deberán elegir a dos representantes mediante asamblea ciudadana, para que estos realicen la solicitud de acceso al beneficio de la presente Acción Social y revisarán la realización de los trabajos solicitados, circunstancia que deberá hacerse constar mediante la respectiva Acta de Asamblea, misma que hará constar la necesidad y trabajo solicitado para ejecutar, la cual, deberá ser elegida por la representación de al menos el 20% (veinte por ciento) de las viviendas existentes en la Unidad Habitacional a atender.
* Los habitantes de la Unidad Habitacional interesados, a través de sus representantes, deberán comparecer por escrito ante la Subdirección de Atención a Unidades Habitacionales en la que indiquen:
Beneficiarios: otorgamiento de bienes y/o servicios para el mantenimiento de las unidades habitacionales.
Los montos otorgados para cada una de las Unidades Habitacionales beneficiadas se determinarán con base a la necesidad y trabajo solicitado para ejecutar y, conforme al dictamen de viabilidad que realice la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y estará sujeto a la suficiencia presupuestal con que se cuente.
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